Oficina de emancipación joven

Instituto de la juventud de Castilla La Mancha
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Ayudas y subvenciones
 
Requisitos Generales

1. Quienes demanden el acceso a los diferentes tipos de viviendas y a su financiación, deberán reunir las siguientes condiciones generales:

  • A) Será necesaria la previa inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  • B) No se podrá exceder los ingresos máximos para cada tipo de vivienda.
  • C) Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España o sobre otra vivienda libre en España.
    Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando el valor de la vivienda o del derecho de la personas interesada sobre la misma, no exceda del 40% del precio de la vivienda a adquirir.
      Este valor se elevará al 60% para los siguientes colectivos:
    • a) Personas mayores de 65 años.
    • b) Mujeres víctimas de violencia de género.
    • c) Víctimas del terrorismo.
    • d) Familias numerosas.
    • e) Familias monoparentales con hijos o hijas.
    • f) Personas separadas o divorciadas al corriente de pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
    • g) Personas dependientes o con discapacidad reconocida y familias con dependientes a su cargo.
  • D) Será necesario no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para la misma actuación durante los 10 anteriores a la solicitud actual.
      No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud se deba a:
    • a) La adquisición de una vivienda para destinarla a uso habitual y permanente en otra localidad como consecuencia del cambio de residencia del titular.
    • b) Cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie de lo que era anterior.
    • c) Cuando se produzca la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida.
    • d) Cuando se trate de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
    • e) En los supuestos de pérdida de la titularidad o del derecho de uso o disfrute de la vivienda debido a la extinción del condominio como consecuencia de la separación o del divorcio.
  • E) Para acceder a las ayudas financieras para la promoción y compra de viviendas de protección oficial y para la compra de viviendas usadas será necesaria la obtención previa del préstamo convenido.

2. El contrato de compraventa deberá contener las cláusulas obligatorias contenidas en el art. 22 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.


3. Tanto los contratos de compraventa como los de alquiler deberán ser visados en los términos del art. 23 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.


4. Las actuaciones para las que se solicita la ayuda, deberán ser calificadas o declaradas por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.


Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se encuentre la actuación protegida. Pincha aquí para ver los contactos de nuestras Delegaciones Provinciales